El último plazo para las Pymes vence el 20 de noviembre. Contar con un asesoramiento deficiente implicaría perder tiempo, eliminar todo el packaging mal realizado, sufrir multas y decomiso de mercaderías.
Por Adrián Luis Alveolite (*) y Lionel Ignacio Prosper (**)
En octubre de 2021, en Argentina, se aprobó la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (n° 27.642), más conocida como “Ley de Etiquetado”.
Desde su sanción e incluso desde la aplicación mundial de este tipo de normativas, nunca en nuestro país se ha visto tanto interés de todos los actores, Estado, sociedad (consumidores) y empresas en un tema regulatorio como es este.
En cuanto a la cronología de trabajo en Argentina para implementar esta ley podemos decir que data su tratamiento desde hace ya varios años pero lo significativo y relevante es en esta experiencia la rapidez en su implementación. Una celeridad instrumental que aún hoy en el sector Pyme sobre todo sigue generando muchas dudas las formas en que estas deben cumplir con la ley, las prohibiciones y ciertos detalles que incluso para los técnicos con mayor expertiz siguen en algunos casos generando dudas.
Uno de los puntos más importantes de la política de esta ley tiene que ver con el etiquetado frontal de advertencias que informa a la población sobre el contenido excesivo de nutrientes críticos como sodio, grasas totales, grasas saturadas y azúcares libres. Además, la ley establece la incorporación, en los envases que corresponda de una leyenda precautoria que advierte sobre la presencia de edulcorantes y/o cafeína.
Este sistema de información no es ajeno a una mecánica contemporánea aplicada en todo el mundo a saber:
A nivel de nuestra región latinoamericana también todos los países han avanzado fuertemente con proyectos de esta naturaleza a saber:
Hay que tener en cuenta que todos los sujetos obligados a cumplir con esta ley son las personas físicas o jurídicas que elaboren, fraccionen, envasen, encomienden a, distribuyan, comercialicen, importen Bebidas Analcohólicas y Alimentos de consumo humano. También los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, son sujetos obligados al cumplimiento.
Por su parte, es importante destacar que la autoridad de aplicación de esta Ley Nacional y de cumplimiento obligatorio es el Ministerio de Salud de la Nación que en materia técnica y de fiscalización opera a través de la ANMAT (INAL).
Es así que hoy todas las empresas productoras de alimentos deben emplazar en sus productos estos sellos informativos:
En Argentina hoy ya las Empresas Grandes tuvieron que implementar estas acciones previstas en la ley a diferencia de las Pymes que gozan de un plazo diferenciado no obstante lo cual deben ajustarse y cumplir con las previsiones normativas establecidas con un plazo máximo fijado al 20 de noviembre de 2023.
VENCIMIENTO DE PLAZOS LEGALES
Hablando de Pymes es importante recordar que se previeron dos etapas de implementación: La etapa 1 ya terminó y era optativa y ahora estamos cursando la etapa 2 que es la etapa final y es obligatoria. Las Pymes debían pedir prórroga y en su caso gozaban de esta hasta el 19 de agosto de este año para seguir fabricando productos sin los octógonos o sin aplicar la ley. Con esto podemos confirmar que ya el 19 de agosto tenían que cumplir. La etapa 2, reiteramos, es la final y el cronograma establecía que se podía pedir prórroga en febrero y el que no la pidió desde aquel momento debía estar fabricando y cumpliendo con la ley de etiquetado pero la gran mayoría ha solicitado esta prórroga en donde se vencieron los plazos el 19 de agosto. No obstante, desde esa fecha hasta el 20 de noviembre se dispone de la prerrogativa de poner stickers para solucionarlo aunque en algunos productos, sobre todos los refrigerados esta solución en la práctica resulta poco viable ya que los adhesivos no funcionan bien con la cadena de frío.
A partir del 20 de noviembre ya no hay plazo para colocar stickers y todas las empresas o sujetos obligados deben producir y comercializar sus alimentos cumpliendo 100% con los alcances de la ley.
Asimismo, luego del 20 de noviembre, en el caso de las PYMEs, todo producto que no tenga sellos de advertencias debe incluir de manera definitiva la nueva tabla nutricional, que incluya la declaración de azucares totales y azúcares añadidos.
En cuanto a la ubicación de los sellos en los envases es importante destacar que deben estar en la parte frontal y con determinadas características especialmente establecidas como por ejemplo como se visualiza a continuación:
También es importante tener en cuenta que la normativa vigente prevé una serie de prohibiciones en los envases que implica que con sellos no se pueden incorporar en los envases:
a) Información nutricional complementaria
b) Inclusión de logos o frases con el patrocinio o avales de sociedades científicas o asociaciones civiles;
c) Personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual-espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesas de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección del producto.
En términos de publicidad, si el producto que se comunica no lleva sellos no hay restricciones (y rige la Disposición ANMAT 4980/05 como siempre) . Por su parte, si lleva sellos y está dirigido a niños o adolescentes no se puede comunicar y si estos productos están dirigidos a adultos se puede hacer una comunicación pero sujeta a ciertas restricciones como por ejemplo la ley no permite la promoción con motivación de donación o destino humanitario, también la prohibición de entregas a título gratuito además de las prohibiciones señaladas anteriormente en los ítems a, b y c.
Es decir que en toda comunicación visual o publicitaria que las marcas realicen de sus productos se deben visualizar y/o enunciar en su totalidad los sellos de advertencia que correspondan al producto en cuestión cada vez que sea expuesto el envase. En los medios gráficos la comunicación debe ser de fácil lectura y con buen contraste, en la vía pública también debe ser de fácil lectura y tamaño acorde, por su parte en las publicidades audiovisuales deben ser de forma visible y con un tiempo prudencial que permita la lectura y en las pautas radiales u orales estas deben tener un ritmo y velocidad que permita su fácil comprensión.
Finalmente, cualquier incumplimiento de esta normativa le puede ocasionar a la empresa productora ser pasibles de sufrir los alcances que prevé la normativa de Lealtad Comercial y de Defensa del Consumidor lo cual podría implicar que se fijen ante incumplimientos multas y secuestro de las mercaderías en infracción, así como disposiciones de la ANMAT sobre retiro de producto del mercado por la afectación a la salud publica.
Si necesitas mas información sobre el particular te invitamos a tomar contacto al email: info@estudiorawson.com.ar o por WhatsApp escribirnos un mensaje al +5492234002516. Podemos evitar que realices mal tu nuevo diseño de packaging y que luego ello implique no solo la pérdida de tiempo sino también del dinero que su producción implica. También podemos revisar el diseño que actualmente utiliza cada producto para verificar si efectivamente cumple con los parámetros de la norma o necesita que se produzcan algunos ajustes que eviten que cualquier inspector emita apercibimientos y sanciones.
* Abogado. Magister en Derecho Empresarial (U. Austral). Diplomado en Propiedad Intelectual (U. Austral. UNNE) . Agente de la Propiedad Industrial.
** Licenciado en Tecnología de los Alimentos (UADE) . Magister en Ciencias de la Alimentación y Tecnología (UBA)